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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Equipo Directivo

 Director
Mª josefa Amaya del Castillo
 Jefe Estudios
Mª del Carmen Valencia Villejo 
 Secretario
Diego Lara García

 

    Los
órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del
Centro, formado por el /la Director/a y el /la Secretario/a.

 

Director

 

    El
Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director
Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Son competencias del Director:

a)
Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a
la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones
de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo
con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias
del Consejo Escolar del centro.
d) Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos
los órganos colegiados del centro.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y
ordenar los pagos. h) Visar las certificaciones y documentos oficiales
del centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a
los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de
su competencia.
k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad
escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución
de las respectivas competencias.
l) Elaborar con el equipo directivo la propuesta de Proyecto educativo
del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las
directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con
las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, asimismo,
velar por su correcta aplicación.
ll) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión
de coordinación pedagógica del centro.
m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones
de su entorno. n) Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre
las actividades y situación general del centro.
ñ) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos
de la zona.
o) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades
educativas competentes.
p) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos
sectores de la comunidad escolar.
q) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de
alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con
los dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

    En
caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones
el Secretario, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro
más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el
de mayor antigüedad en el Cuerpo.

Jefe
de Estudios

Son
competencias del Jefe de Estudios:

a)
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación
y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto
educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación
General anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales,
los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios
aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la
Programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del
maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en
el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del
profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación
de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Coordinar la realización de actividades complementarias, según
las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
j) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
k) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos
de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director
dentro del ámbito de su competencia.

Al
no haber en el centro Jefe de Estudios, el Director asume sus competencias.

 

Secretario

 

Son
competencias del Secretario:

a)
Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las
directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del
centro, levantar acta de las sesiones de y dar fe de los acuerdos
con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los
interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales
y del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal de administración y de servicios adscritos al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las
instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas
ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos,
de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de
su ámbito de competencias.